967 1873.
(ESCLAVITUD)
.
JUNTA
DE
COLONIZACIÓN, CUOTA DE DOS PESOS
POR CADA UNO DE LOS ESCLAVOS QUE
POSEE MAYORES DE 12 AÑOS PARA
SUFRAGAR LOS GASTOS DE LATROCHA
MILITAR.
La Habana, 1873. 12x 20 cm.
30,-
970 1877.
(COLONIAS-CONTRATO)
.
CONTRATO DE UN COLONO ASIÁTICO
EN LA HABANA.
Un folio. Contrata de un
colono asiático con firmas del interesado,
el patrono, el gobernador y el secretario
de la Comisión Central de Colonización.
Sello de la policía. La Habana 17 de
agosto de 1877. Puntos de taladro.
50,-
el resto y encontrandose enferma,
acogiendose al articulo once de la
ley de abolicion de la esclavitud
solicita su libertad en Matanzas, 5 de
noviembre de 1880.
18 h. manuscritas
en papel timbrado y con sello de
caucho de la administración provincial.
Lleva 3 h. en 8º mayor en medio con
el sello de caucho de la inspección de
vigilancia del distrito sur de Matanzas.
90,-
968 1874.
(COLONIAS-CUBA)
.
DOS
RECIBOS.
2 h., 8º menor. Contribución
estraordinaria sobre esclavos, 15 pesetas
por el segundo trimestre de 1874.
Guantanamo, 31 de octubre de 1874.
50,-
969 1875.
(COLONIAS-ESCLAVITUD)
.
JUNTA CENTRAL DE LIBERTOS.
2 h.,
dos documentos, en 8º mayor, apaisado.
Junta Central protectora de Libertos,
pago de 75 centavos por cada uno
de los esclavos de 11 a 60 años que
posee. Habana, 1 de febrero de 1875.
50,-
971 1877.
(COLONIAS-CUBA)
.
CONTRATADE
UN COLONO ASIÁTICO.
1 Folio. Cardenas,
5 demayo de 1877. Con firmas del asiático,
el patrono, el gobernador, el secretario
Central de Colonización. Sello de la policía.
50,-
972 1881.
(ESCLAVITUD-CUBA)
.
EXPEDIENTE
DE
LIBERTAD
DE
ANACLETA GARCIA QUE DESDE EL
19 DE NOVIEMBRE DE 1875 quedo
coartada en 333,33 es decir se entrego
esta cantidad a cuenta de su libertad,
habiendo satisfecho con jornales
973 1892.
(COLONIAS-ESCLAVITUD)
.
ORDEN DE EJECUCIÓNY SENTENCIA DE
MUERTE DE 2 INSURRECTOS.
8º mayor.
2 h. Lleva el sello de caucho del Gobierno
Militar de Cuba. Los reos condenados
fueronSilvestreGuerrayPabloHierrezuelo.
30,-
974 1894.
(LA
HABANA-JUICIO)
.
LA
HABANA, JUICIO POR ASESINATO.
5
Folios. Vista del juicio oral contra Pedro
Ramon Ortega, se demuestra que el
acusado y Maria Regla Molina, vivieron
en concubinato hasta el mes de agosto
y de mutuo acuerdo terminaron sus
relaciones. Al poco de la separación volvió
a insistir Pedro Ramos de reanudar las
relaciones, a lo que se negó la Molina
a pesar de las amenazas de muerte de
aquél. Mientras Maria Molina estaba en
su habitación en casa de su tía Isabel,
entró en la estancia el procesado y realizó
cuatro disparos de revólver sobre la mujer.
50,-




