Lot n° 367

1845 ca. (HISTORIA ESPAÑA). LISTA ELECTORAL DE LOS HABITANTES DE ESTA PROVINCIA DE BARCELONA, QUE RESULTAN CON DERECHO A VOTAR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS A CORTES, SEGUN LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MISMA Y DEMAS QUE SE...

Estimation : 90
Description
HAN PODIDO REUNIR, FORMADA PARA LAS PRÓXIMAS ANTERIORES POR LA DIPUTACION PROVINCIAL CON ARREGLO A LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1837.
45 Hojas impresas de 31 x 43 cm. 12 h. de Barcelona, 4 h. de Mataró, 2 de Vilanova, 2 Sant Andreu de Palomar, 2 Granollers, 2 Vich y del resto una hoja de : San Celoni, Martorell, Caldes, Terrassa, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Calella, Igualada, Manresa, Esparraguera, Arenys de Mar, Sabadell, Moia, Vilafranca, Centelles, Sitges, Sant Sadurní, Roda, Copons i Capellades.

En 1837 la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes constituyentes.
Sin embargo, ante la evidente imposibilidad política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil para así mostrar, tanto interna como externamente -muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el restablecimiento de la norma gaditana- un frente liberal unido contra al carlismo.
Se establecieron unas Cortes bicamerales : El Congreso de los Diputados sería elegido completamente mediante sufragio directo, con un mandato no superior a 3 años. El Senado sería mixto, al combinarse la elección con el nombramiento regio : los senadores serían nombrados por el Rey a propuesta en lista triple de los electores de cada provincia. Cada vez que hubiera elecciones al Congreso, ya fuese por término del mandato o por disolución, se renovaría la tercera parte del Senado. No se aludía a la legislación electoral, eliminando el carácter reglamentista de la Constitución de 1812. De esta forma, se podría articular cualquier tipo de sufragio sin menoscabar la norma constitucional (la posterior ley electoral implantó un sufragio censitario por el que solo podían votar los españoles que pagaban impuestos a la Hacienda Pública por un valor mínimo de 200 reales).
Los listados que ofrecemos posiblemente corresponden a este segundo sufragio censitario y se acompañan de posteriores listas de las personas excluídas y de la razón de la exclusión en Mataró 1854, Granollers, 1846 y1860 listas definitivas 1865...
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