Lot n° 366

1649. (LERIDA). MONCADA Y CASTRO, GUILLEN RAMON DE [IV MARQUES DE AYTONA]: SEÑOR. EL MARQUES DE AYTONA, DIZE: QUE AVIENDOLE V. M. CON ACUERDO PARTICULAR DE LA JUNTA, ABSUELTO, Y DADO POR LIBRE DE LA ACUSACIÓN , Y QUERELLAS CONTRA EL DADAS POR EL...

Estimation : 450,- /
Adjudication : Invendu
Description
FISCAL, Y POR DOÑA TORIBIA DE LA BARREDA, MADRE DE D. ANTONIO DE LA TORRE, E IGLESIA DE LEÓN, SUPLICÓ A V.M. POR LA MISMA JUNTA SU SOLTURA, Y NO AVIENDO ESTA TENIDO EFECTO POR LA CONTRADICCIÓN DEL FISCAL, Y DEMAS PARTES, POR AVER APELADO DE LA LIBERACIÓN Y SENTENCIA. Señor. El Marques de Aytona, dize: Que aviendole V. M. con acuerdo particular de la Junta, absuelto, y dado por libre de la acusación , y querellas contra el dadas por el Fiscal, y por Doña Toribia de la Barreda, madre de D. Antonio de la Torre, e Iglesia de León, suplicó a V.M. por la misma Junta su soltura, y no aviendo esta tenido efecto por la contradicción del Fiscal, y demas partes, por aver apelado de la liberación y sentencia. [Madrid ?], s.l.,n.i.,n.a., [1649]. 2x20 cm. 4 folios. Texto a linea tirada, 41 lineas. + 2 hojas manuscritas. Junto con el impreso siguen dos hojas manuscritas: [I] A la consulta que en seis de diciembre de seiscientos y cuarenta y nueve hizo la Junta del señor Marques de Aytona asu Magestad sobre si se avia de admitir la súplica que servido responder. ´Supuesto que esta materia esta en tela de justicia [...] 19 de Enero de 1650´. [II] ´Sentencia de revista en el pleito contra el Marqués de Aytona y Don Manuel de Aguiar. Fallamos atento a los nuevos autos fechos presentados en esta instancia de revista, que devemos de revocar y revocamos la sentencia definitiva de vista por algunos de nos dada y provosionada en esta causa en 21 de agosto de 1649, por al qual fueron absueltos, y dados por libres [...] y haciendo justicia =Condenamos al dicho Marqués de Aytona en prisión de seis años, que este en un lugar el que se le señalare 20 leguas de la corte, y que no salga del pena de cumplirlo doblado [...] y asi mismo condenamos al dicho don Manuel de Aguiar en tres años de prisión con la misma calidad de cumplirlos doblado [...] Decreto de Su Magestad. En 8 de Julio de 1650 vajo decreto al Consejo de Guerra, en que dice Su Magestad, que el aver castigado al Marqués de Aytona es porque avisó y no aguardó la respuesta [...] Publicose el Decreto, y se consultó a Su Magestad, que declarando no castiga al Marqués porque mandó degollar a don Antonio de la Torre, si no por aver avisado y no aguardado la respuesta, es declarar debio morir don Antonio, y que con eso la autoridad de los generales quedaba como siempre. Pero que la obediencia y respeto en los subditos, viendo castigar a don Manuel de Aguiar, porque obedeció, sería muy dificultosa de conseguir, y que assi, o Su Magestad se sirviese de quitarle la pena, u dar motivo al castigo; y que no allaban pudiese aver otro, que aver don Manuel dado siete horas mas a don Antonio, de las que contenia el orden del Marqués de Aytona.
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